Lista de actividades vulnerables en la prevención de lavado de dinero
Las actividades vulnerables de acuerdo a la LFPIORPI y que pueden verse en el portal de SPPLD para dar cumplimiento a la ley de prevención de lavado de dinero son:
- Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, préstamo o crédito.
- La emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios, crédito o de prepago.
- La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
- La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como la intermediación y la transmisión de la propiedad o constitución de derechos relacionados a compraventa de los mismos.
- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de éstos.
- La administración de recursos, valores o cualquier otro activo.
- La prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
- La prestación de servicios de traslado o custodia de dinero.
- La práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos.
- La prestación de servicios profesionales de manera independiente (sin relación laboral y cuando se prepare o se realice en nombre y representación de un cliente).
- La organización de cualquier tipo de recurso para constituir, operar y administrar sociedades mercantiles.
- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
- La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes.
- La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos o terrestres).
- La prestación de servicios de fe pública de notarios y corredores públicos.
- La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías.
- La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
- La oferta habitual o profesional de intercambio de activos virtuales a través de plataformas electrónicas digitales o similares, o quienes provean medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales.
- Recepción de donativos por entidades sin fines de lucro.
Descarga la ley
Si quieres descargar la ley, consulta el siguiente enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf
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