Reforma al Reglamento de la LFPIORPI: los cambios del 27 de marzo de 2026 que sí tocan tu operación diaria
El 27 de marzo de 2026, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la LFPIORPI, vigente desde el 28 de marzo de 2026. Es la primera modificación al Reglamento desde su publicación original en agosto de 2013 y su función es aterrizar operativamente la reforma a la Ley del 16 de julio de 2025. El resultado no es un ajuste técnico: el SAT ganó la facultad de sancionar en diez días hábiles sin agotar el procedimiento administrativo previo, la información de sus propias bases de datos se presume cierta, el aviso de 24 horas ahora alcanza a la operación que ni siquiera se concretó, apareció el dictamen de auditoría como obligación documental y —para casas de empeño y prestamistas— cambió el momento en que se entiende realizada la operación.
En apconsultores acompañamos a sujetos obligados en la implementación real de este marco. Si el decreto de julio de 2025 dijo qué hay que cumplir, el de marzo de 2026 dice cómo te lo van a exigir. Este artículo desglosa lo segundo.
Primero, el contexto: por qué importa que se haya tocado el Reglamento
La Ley se reformó tres veces —2018, 2021 y 2025— mientras el Reglamento seguía siendo el mismo texto de 2013. Esa desconexión generaba zonas grises que cada quien resolvía por criterio propio. La reforma cierra buena parte de ellas, y lo hace en favor de la autoridad.
Antes de entrar a los cambios, tres definiciones nuevas en el artículo 2 que conviene tener presentes: Informes presentados conforme a reglas de carácter general, Lista de Personas Políticamente Expuestas, Firma Electrónica Avanzada y una categoría ampliada de Personas Depositarias de Fe Pública, que ahora comprende no solo a notarios y corredores, sino también a servidores públicos con facultad de dar fe pública y a los facilitadores públicos y privados de mecanismos alternativos de solución de controversias. En sentido inverso, se derogó la definición reglamentaria de «Cliente o Usuario», que pasa a regularse directamente en la Ley.
1. Un SAT con más dientes — y con menos pasos que agotar
Este es el cambio de fondo. El SAT quedó facultado para practicar visitas de verificación en el domicilio fiscal registrado en el RFC cuando no localice al sujeto obligado en el domicilio donde se dio de alta, solicitar el auxilio de la fuerza pública federal o local, notificar requerimientos por vía electrónica y exigir el dictamen de auditoría junto con la evidencia de que las observaciones fueron regularizadas.
Pero el punto más duro es procesal: si un requerimiento de la UIF o del SAT no se atiende dentro del plazo de diez días hábiles —o de la prórroga máxima de cinco días adicionales—, el SAT podrá imponer la sanción en un plazo máximo de diez días hábiles, sin necesidad de agotar el procedimiento sancionador de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Léelo con calma: se acabó el margen que daba la lentitud del procedimiento. Hoy, dejar vencer un requerimiento equivale a aceptar la multa.
2. Las bases de datos del SAT ahora se presumen ciertas
El nuevo artículo 10 Bis permite que la autoridad motive sus resoluciones con información de sus propias bases de datos, de terceros y de oficinas consulares. La información de los CFDI y de las bases del SAT se presume cierta, y las copias certificadas tienen el mismo valor probatorio que los originales.
La consecuencia práctica es una inversión de la carga: si tu facturación dice una cosa y tu expediente PLD dice otra, el punto de partida de la autoridad será la factura. La consistencia entre lo fiscal y lo PLD dejó de ser buena práctica y pasó a ser defensa.
3. Casas de empeño y prestamistas: cambió el momento del acto
Este es el cambio que menos titulares generó y más impacto tiene en el sector prendario y de crédito no bancario. Para las casas de empeño y prestamistas, en las operaciones de mutuo, préstamo o crédito, el momento en que se entiende realizado el acto se traslada de la suscripción del contrato a la disposición efectiva de los recursos.
No es semántica. Cambia la fecha que detona el cómputo, cambia el corte del periodo de acumulación y cambia el dato que debe capturar tu sistema. Si tu operación firma en una fecha y entrega en otra —o entrega en parcialidades— tu control de umbrales estaba midiendo el evento equivocado.
En materia de acumulación, el Reglamento precisa que las operaciones celebradas con una misma persona se consideran en un periodo de hasta seis meses y que el aviso debe presentarse al momento de alcanzar o superar el umbral, sin esperar a que concluya el semestre. Y la fecha del acto que se considera para identificación y aviso será la que fijen las reglas de carácter general para cada actividad vulnerable, no la de celebración.
4. El aviso de 24 horas ahora alcanza la operación que no ocurrió
El nuevo artículo 7 Bis establece que el aviso de 24 horas previsto en la Ley debe presentarse aun cuando la operación no se haya concretado, bastando con contar con los datos de la persona que intentó realizarla.
El cliente que llega, se le pide identificación, se incomoda y se retira sin operar: eso ahora se reporta. Es exactamente el escenario que más se repite en mostrador y el que ningún manual anterior contemplaba. La obligación queda plenamente operativa una vez que se actualicen los formatos oficiales de avisos.
5. Cómo se calcula el umbral: sin contribuciones, salvo en efectivo
El Reglamento aclaró una duda que costaba discusiones: los umbrales de aviso se calculan excluyendo contribuciones y accesorios, aunque el aviso debe reportar el monto total efectivamente pagado. La excepción es relevante: para las restricciones al uso de efectivo y metales del artículo 32 de la Ley, las contribuciones y accesorios sí se suman para determinar el monto.
Dos reglas distintas para dos propósitos distintos, y la que más se equivoca es la del efectivo. Se agregó además que cualquier devolución derivada de una cancelación debe ejecutarse en la misma forma de pago y en la misma moneda de la operación original.
6. Diez años de conservación, contados desde el 17 de julio de 2025
El plazo mínimo de conservación de avisos, informes, documentación soporte y acuses electrónicos pasó de cinco a diez años, y aplica también a las Entidades Colegiadas. El dato que suele pasarse por alto es el punto de partida: el cómputo corre respecto de las operaciones realizadas a partir del 17 de julio de 2025, fecha de entrada en vigor de la reforma a la Ley del 16 de julio de 2025.
Si tu política de archivo sigue programada a cinco años, ya estás destruyendo evidencia que la autoridad puede pedirte.
7. Dictamen de auditoría y capacitación anual: de recomendación a obligación
El artículo 12 Bis obliga a quienes realizan actividades vulnerables a obtener y conservar un dictamen de auditoría interna o externa, junto con la documentación que acredite la regularización de las observaciones. El SAT puede requerirlo, y también puede exigir que corrijas lo observado si no lo hiciste en los plazos previstos.
En paralelo, el artículo 39 reformado establece que debes implementar procesos de selección de personal y programas anuales de capacitación con contenido mínimo: las políticas, criterios y procedimientos internos; la difusión de la Ley, el Reglamento y las reglas de carácter general con sus modificaciones, junto con técnicas y métodos de detección; y el desarrollo de procesos de selección y capacitación para quienes auxilien en la presentación de avisos.
La capacitación anual dejó de ser un PDF firmado en diciembre. Ahora tiene temario exigible y evidencia asociada.
8. Lista de PEP: un capítulo completo, nuevo
Se creó el Capítulo Sexto Bis, con los artículos 45 Bis a 45 Quinquies. La Lista de Personas Políticamente Expuestas es integrada por la UIF y su contenido queda sujeto a la Ley General de Transparencia y a la Ley de Seguridad Nacional. Cuando, tras identificar y verificar la identidad de un cliente, no puedas determinar por ti mismo si es PEP, podrás consultarlo directamente a la UIF por medio electrónico. Las autoridades obligadas deben actualizar la información dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier cambio.
Se suma el monitoreo permanente de clientes de alto riesgo mediante mecanismos automatizados. Para fideicomisos y figuras análogas, se estableció el uso de Firma Electrónica Avanzada asociada a su propio RFC.
9. Autodenuncia con receta: el artículo 55 Bis
La reforma a la Ley de 2025 abrió la puerta al cumplimiento espontáneo sin sanción. El Reglamento la reglamentó: conforme al nuevo artículo 55 Bis, debes presentar escrito libre ante el SAT, especificar la totalidad de las faltas, manifestar bajo protesta de decir verdad que fueron corregidas y anexar la documentación que lo acredite.
Ojo con «la totalidad»: una autodenuncia parcial no protege lo que dejaste fuera. Y si la revisión ya está en curso, tras el oficio de observaciones tendrás cinco días hábiles para desvirtuar los hechos antes de la resolución sancionatoria.
10. El detalle que sale caro: la baja del padrón
Se precisó que quien deja de realizar actividades vulnerables debe darse de baja del padrón, y la baja surte efectos desde la fecha de su presentación. Si no la presentas, sigues obligado a presentar avisos e informes —incluidos los informes en ceros— aunque hayas cerrado la operación.
Esto pega especialmente en cierres de negocio, escisiones y compraventas de empresas: la obligación no se extingue con el hecho, se extingue con el trámite.
Qué es exigible hoy y qué sigue esperando reglas
El decreto entró en vigor el 28 de marzo de 2026 y sus disposiciones son vigentes. Pero varias obligaciones dependen todavía de que se actualicen los formatos oficiales y se publiquen las reglas de carácter general armonizadas con la reforma de julio de 2025 —el aviso de 24 horas por operación no concretada es el ejemplo más claro.
La lectura correcta no es «todavía no aplica». Es que tienes una ventana para llegar preparado en lugar de improvisar cuando los formatos cambien.
Cómo te acompañamos en apconsultores
Somos especialistas en cumplimiento para actividades vulnerables y este es exactamente el tipo de reforma que se implementa, no se lee:
- Rediseño de tu manual y políticas conforme al Reglamento reformado, con las nuevas definiciones y el capítulo de PEP.
- Reconfiguración del control de umbrales y acumulación, incluido el cambio del momento del acto en operaciones de mutuo, préstamo o crédito.
- Protocolo de aviso en 24 horas, incluida la operación intentada y no concretada, con guion de mostrador para tu personal.
- Política de conservación a diez años y saneamiento del archivo desde julio de 2025.
- Preparación y acompañamiento del dictamen de auditoría interna o externa, y regularización documentada de observaciones.
- Programa anual de capacitación con el contenido mínimo exigido y evidencia auditable.
- Estrategia de autodenuncia conforme al artículo 55 Bis y respuesta a requerimientos dentro del plazo de diez días hábiles.
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Escríbenos por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor la reforma al Reglamento de la LFPIORPI?
El decreto se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2026 y entró en vigor el 28 de marzo de 2026. Es la primera reforma al Reglamento desde su publicación original en agosto de 2013, y su objetivo es armonizarlo con la reforma a la Ley del 16 de julio de 2025.
¿El SAT ya puede multarme sin procedimiento previo?
En el supuesto específico de requerimientos desatendidos, sí. Si no atiendes un requerimiento de información de la UIF o del SAT dentro de los diez días hábiles —o de la prórroga máxima de cinco días—, el SAT puede imponer la sanción en un plazo máximo de diez días hábiles sin agotar el procedimiento sancionador de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
¿Qué cambió para las casas de empeño y quienes otorgan préstamos?
El momento en que se entiende realizada la operación de mutuo, préstamo o crédito se trasladó de la suscripción del contrato a la disposición efectiva de los recursos. Eso modifica la fecha que detona la identificación y el aviso, y por tanto el cómputo del periodo de acumulación de hasta seis meses, en el que además el aviso debe presentarse al alcanzar el umbral sin esperar a que termine el semestre.
¿Debo reportar una operación que el cliente no llegó a realizar?
Sí. El nuevo artículo 7 Bis del Reglamento establece que el aviso de 24 horas se presenta incluso cuando la operación no se concretó, bastando con contar con los datos de la persona que intentó realizarla. La obligación queda plenamente operativa cuando se actualicen los formatos oficiales de avisos.
¿Los umbrales se calculan con IVA o sin IVA?
Para efectos de los umbrales de aviso del artículo 17, el cálculo excluye contribuciones y accesorios, aunque el aviso debe reportar el monto total efectivamente pagado. En cambio, para las restricciones al uso de efectivo y metales del artículo 32 de la Ley, las contribuciones y accesorios sí se consideran para determinar el monto de la operación.